Funciones y Deberes

El Comité de Ética tiene como función:

    1. Mantener informado al jefe de la agencia ejecutiva o al alcalde, según sea el caso, sobre los trabajos a cabo por el Comité.
    2. Velar que se dé seguimiento y se cumpla con los señalamientos en informes de intervención de la Oficina del Contralor, así como en informes de auditorías internas y externas realizadas en las agencias ejecutivas y gobiernos municipales.
    3. Velar que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a esta Ley, sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público.
    4. Velar que el personal cumpla con las disposiciones de esta Ley, así como constatar, de tiempo en tiempo la efectividad de los controles administrativos establecidos y velar que se cumpla con los mismos.
    5. Realizar cualquier otra función que a juicio del Director de la Oficina sea necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.
    6. Los Comités coordinaran sus acciones de conformidad con las normas que establezca la Oficina.
    7. Las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales informarán al Director de la Oficina los nombres de los miembros de sus Comités. De surgir cualquier cambio o puesto vacante sobre los componentes del Comité deberán informar los mismos al Director, durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuados los cambios.